Historia de Paula Fresneda
El arrendamiento de parqueaderos a particulares es una de las actividades más comunes que realizan los conjuntos residenciales y sus habitantes. Sin embargo y de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) esto podría cambiar en los próximos días.
Según la entidad, las propiedades horizontales que toman este tipo de iniciativas deberán empezar a pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) cuando se realicen cobros y alquileres de estos espacios de estacionamiento.
¿Por qué los conjuntos deberán pagar IVA por arrendar parqueaderos?
Según lo establecido por la DIAN, el artículo 462 del Estatuto Tributario asegura que esta actividad representa una explotación económica y no una contribución al mantenimiento del conjunto residencial, razón por la cual los ingresos que se generen de esta manera serán gravados con IVA.
Al ser, entonces, una actividad comercial, las propiedades horizontales deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT) para que dentro del documento se incluya la facturación electrónica y se realice la recaudación.
De no cumplir con la norma, la DIAN impondrá sanciones económicas importantes para los conjuntos que no acaten la medida y, además, esta nueva modificación afecta también a otras zonas comunes como piscinas, barbacoas y salones sociales.
¿Habrá alguna excepción?
Sí. De acuerdo con la normativa, si el uso de los parqueaderos está contemplado dentro de la cuota de administración y es exclusivo para los residentes, regla que además esté plasmada en el reglamento interno de la copropiedad, no se generaría la obligación de recaudar este impuesto.